BANDO
Doña Silvia Díaz del Fresno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cebolla
HACE SABER
Qué según regula la Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares, Capítulo II, art. 6: Obligación de cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato público de solares y terrenos.
Los propietarios de los solares y terrenos deberán mantenerlos limpios y desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea y sin ningún resto o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores, así como riesgo de incendio.
Transcurrido el plazo de 10 días sin haber ejecutado las medias precisas, el Alcalde/sa incoará expediente sancionador que se tramitará conforme al Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398 de1993, de 4 de agosto, con imposición de multa de 10 al 20 por 100 del calor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias, calculando por los Servicios Técnicos Municipales.
Es caso de incumplimiento de la orden de ejecución el Ayuntamiento efectuará las obras o trabajos necesarios con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento en Cebolla el día 12 de junio de 2026.
Alcaldesa-Presidenta
Silvia Díaz del Fresno.




