BANDO
Doña Silvia Díaz del Fresno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cebolla
HACE SABER
Que, según regula la Ordenanza Especial Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares, Capítulo II, art. 6: Obligación de cumplimento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato público de solares y terrenos.
Los propietarios de los solares y terrenos deberán mantenerlos limpios y desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea y sin ningún resto mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o transmisoras de enfermedades o producir malos olores, así como riesgo de incendio.
Transcurrido el plazo de 10 días sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde/sa incoará expediente sancionador que se tramitará conforme al Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1398 de 1993, de 4 de Agosto, con imposición de multa del 10 al 20 por ciento del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias, calculado por los Servicios Técnicos Municipales.
En caso de incumplimiento de la orden de ejecución, el Ayuntamiento efectuará las obras o trabajos necesarios con cargo al obligado. a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30 de 1992, de 26 de Noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
A partir del 24 de Abril, se deberá proceder a dicha limpieza antes mencionada.
En Cebolla, a Veintitrés de Abril de Dos mil Veintiséis.
Alcaldesa-Presidenta
Silvia Díaz del Fresno.




